
Los embargos son una de las consecuencias más temidas cuando una persona no puede hacer frente a sus deudas. Ver cómo te retienen el sueldo, te bloquean una cuenta o se inicia un procedimiento sobre tu vivienda puede generar un profundo desgaste emocional y una sensación de impotencia. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un respiro legal: permite la paralización de embargos y, en muchos casos, la cancelación definitiva de las deudas.
En este artículo te explicamos en qué momento del proceso se paralizan, qué requisitos deben cumplirse y cómo puede ayudarte Resuelve Mi Deuda a iniciar este procedimiento con todas las garantías.
¿Qué es un embargo?
Un embargo es una medida legal que permite a los acreedores retener o apropiarse de bienes del deudor para saldar una deuda impagada. Los embargos pueden afectar a bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, salarios, pensiones y cualquier otro ingreso embargable.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo afecta a los embargos?
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas si no pueden pagarlas y cumplen con ciertos requisitos. Su objetivo es ofrecer una nueva oportunidad a las personas sobre endeudadas para que puedan empezar de cero sin arrastrar cargas económicas imposibles de asumir.
Uno de los beneficios más inmediatos y relevantes de acogerse a esta ley es que, una vez iniciado el procedimiento, los embargos se paralizan. Esto significa que la persona que solicita la Ley puede proteger su nómina, sus bienes y su cuenta bancaria mientras se tramita la solicitud.
¿Cuándo se paralizan?
La paralización de los embargos ocurre en distintos momentos según el tipo de procedimiento que se inicie:
1. Si se presenta un acuerdo extrajudicial de pagos
En el primer paso del proceso —cuando se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario o un mediador concursal— se paralizan automáticamente todos los embargos en curso. Esta suspensión dura hasta que se resuelve la viabilidad del acuerdo con los acreedores.
2. Si el acuerdo no prospera y se inicia el concurso de acreedores
Si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento pasa a la fase judicial. Aquí es donde se abre el concurso de acreedores. Desde ese momento, y según establece el artículo 584 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se mantiene la suspensión de los embargos durante toda la tramitación.
3. Al solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
Una vez que se ha realizado la liquidación de bienes (si es necesaria) o se propone un plan de pagos, el solicitante puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas. Mientras se resuelve esta solicitud, los embargos permanecen paralizados y, si el juez concede la exoneración, se eliminan definitivamente.
¿Qué tipo de embargos se pueden paralizar?
La Ley de Segunda Oportunidad permite la paralización de prácticamente todos los embargos derivados de deudas no pagadas:
- Embargos salariales.
- Embargos sobre cuentas bancarias.
- Embargos de bienes muebles e inmuebles.
- Embargos de pensiones o ingresos periódicos.
Incluso se pueden suspender las deudas generadas por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
¿Qué pasa si ya me han embargado antes de iniciar el proceso?
Si ya estás sufriendo un embargo, antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental actuar con rapidez. Una vez que presentes la solicitud, puedes pedir la suspensión inmediata, y en muchos casos, el juez puede ordenar el levantamiento de medidas como bloqueos de cuentas o retenciones salariales.
Además, si finalmente se concede la exoneración de las deudas, se eliminarán también los efectos de esos embargos, y no tendrás que devolver lo que ya se haya cobrado.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si estás sufriendo un embargo o temes que puedan embargarte en los próximos días, no lo dejes pasar. La Ley de Segunda Oportunidad existe para ofrecerte una salida legal, efectiva y justa. Puedes paralizar los embargos, cancelar tus deudas y empezar una nueva etapa con tranquilidad.
¿Estás siendo embargado? ¡Te ayudamos!
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