
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la mejor alternativa para cualquier particular o autónomo en España que ya no puede afrontar sus pagos. Permite cancelar gran parte del pasivo y cortar el bucle de intereses, embargos y llamadas.
Pero no todas las deudas se borran: la propia normativa fija límites claros para proteger determinados créditos y equilibrar los intereses de todas las partes. Si estás valorando acogerte a la LSO, es importante que sepas cuales son las deudas que no se exoneran, qué admite matices y cómo preparar tu solicitud para maximizar resultados.
A continuación te explicamos qué deudas no se exoneran (o solo lo hacen parcialmente) y por qué.
El alcance real de la LSO
La LSO permite la exoneración del pasivo impago: dicho de otro modo, cancelar judicialmente la deuda que no puedes pagar, si actúas de buena fe y cumples los requisitos. Esa exoneración se extiende a todas las deudas, salvo las excepciones que determina el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Entre esas excepciones están, por ejemplo, los alimentos, la responsabilidad civil por muerte o lesiones, las multas o ciertos créditos públicos, entre otras categorías.
En materia de crédito público, la ley introduce un régimen limitado de exoneración: con carácter general no se exonera todo, pero puede perdonarse hasta 10.000 € gestionados por la Agencia Tributaria (AEAT) o por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De este total, los primeros 5.000 € se perdonan al 100% y del siguiente tramo hasta 10.000 €, el 50%. Este límite rige para cada organismo y solo en la primera exoneración que obtenga el deudor.
Por último, la ley permite de forma excepcional, que el juez declare no exonerable total o parcialmente alguna deuda no listada cuando sea imprescindible para evitar la insolvencia del acreedor afectado. Es una cláusula de salvaguarda que se aplica con prudencia, pero conviene conocerla.
Ley Segunda Oportunidad: las deudas que no se exoneran
A efectos prácticos, las categorías no exonerables más relevantes son las siguientes:
Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, incluidas las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Son créditos especialmente protegidos.
Responsabilidad civil derivada de delito. Si la deuda nace de un ilícito penal, no se borra con la LSO.
Alimentos (pensiones de alimentos debidas a familiares). Se preserva la protección económica a personas dependientes.
Salarios adeudados de los últimos 60 días de trabajo efectivo, hasta el triple del SMI, y salarios devengados durante el procedimiento no asumidos por FOGASA.
Multas penales y sanciones administrativas muy graves. La finalidad sancionadora impide su perdón por la vía de la LSO.
Costas y gastos judiciales de la propia tramitación de la demanda LSO (honorarios y desembolsos procesales asociados al procedimiento).
Deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc.) dentro del límite del privilegio especial. ¿Y esto qué significa? Que la parte del crédito cubierta por el valor de la garantía no se borra, pero la parte sobrante (no garantizada) puede recibir el tratamiento de ordinaria y ser exonerable. La reforma concretó, además, cómo recalcular cuotas y tratar el exceso sobre el valor de garantía en planes de pagos.
Crédito público (AEAT y TGSS), con el límite exonerable de 10.000 € por organismo explicado anteriormente y solo en la primera exoneración. En exoneraciones posteriores, no se perdona crédito público.
Matices clave que conviene tener en cuenta
- Garantía real: si la deuda hipotecaria supera el valor de la garantía, el exceso puede tratarse como deuda común y seguir el régimen exonerable. La ley prevé reglas específicas sobre recalcular cuotas por el tramo cubierto por la garantía y el tratamiento del exceso en el plan de pagos, así como la exoneración del remanente tras ejecutar la garantía.
- Sistemas de información crediticia (ASNEF y similares): la resolución de exoneración incorpora mandamiento para que los acreedores comuniquen la exoneración y actualicen esos registros. Es un punto importante para que tu historial se limpie tras la LSO.
- Excepcionalidad judicial: como hemos señalado, el juez puede blindar algún crédito no listado si su exoneración dejaría insolvente al acreedor. Es un supuesto excepcional, pero existe.
¿Cómo preparar tu LSO si tienes deudas no exonerables?
Que una parte de tus pagos sean deudas que no se exoneran, no significa que la LSO no sea para ti. Al contrario: sigue siendo la mejor vía para reducir drásticamente tus deudas y ordenar lo que sí queda pendiente con criterios sostenibles (plan de pagos, reestructuración del exceso sobre garantías, etc.). La clave está en preparar bien el expediente y definir la estrategia adecuada desde el inicio.
Checklist práctico para empezar con buen pie:
- Mapa de deudas: identifica cada crédito, su naturaleza (privado/público), si existe garantía real y cuál es el valor de la garantía.
- Documentación fiscal y laboral: IRPF de los últimos años, nóminas, vida laboral, certificados de deuda con AEAT/TGSS y estado de tus obligaciones.
- Gastos esenciales y capacidad de pago: importante para diseñar un plan de pagos viable (si optas por ese itinerario) y justificar la buena fe.
- Revisión de recargos e intereses: muchos recargos e intereses moratorios pueden quedar fuera o reducirse dentro del proceso.
- Ficheros de morosidad: una vez obtenida la exoneración, solicita la actualización para salir de ASNEF/RAI y similares, conforme al mandato judicial.
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