CONDICIONES Y TARIFAS

De una parte, ANGELUM LEGAL, S.L, (en adelante, “RESUELVE MI DEUDA”) provista de NIF B75379289 Provista con CIF B75379289 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 100436487483 , Folio 1, Hoja B-625275, Inscripción 1, con domicilio a estos efectos en C/Muntaner 354, 4º, 2ª 08021, BARCELONA. A efectos de notificaciones, se tendrá por correcta la dirección contacto@resuelvemideuda.com

De otra parte, el CLIENTE.

En adelante y a los efectos de este contrato RESUELVE MI DEUDA y EL CLIENTE, podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes”, o cualquiera de ellos, separadamente como una “Parte”.

Las Partes, en la calidad en la que actúan, se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación suficiente para otorgar el presente contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que RESUELVE MI DEUDA es un despacho de abogados especializado en procedimientos concursales y especialmente en la Ley de Segunda Oportunidad. RESUELVE MI DEUDA cuenta con un equipo multidisciplinar preparado para llevar a cabo todo el procedimiento desarrollado en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

II.- El CLIENTE se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente y encarga a RESUELVE MI DEUDA el asesoramiento y la ejecución del procedimiento legal con el objetivo de alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho acorde con la normativa vigente en materia de derecho concursal.

III.- Que El CLIENTE y RESUELVE MI DEUDA manifiestan que estas tareas profesionales se ejecutarán en régimen de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, por el que RESUELVE MI DEUDA dirigirá y asesorará al cliente en la presentación de una solicitud de concurso de acreedores según lo previsto en la Ley Concursal y, en su caso, en colaboración con otros profesionales, quienes podrán ser libremente designados por RESUELVE MI DEUDA para que intervengan en cualquiera de las fases del procedimiento, de así considerarlo oportuno. Así mismo, El CLIENTE manifiesta que ha sido extensa y expresamente informado del contenido y posibilidades de resultado de dicho procedimiento, exonerando a RESUELVE MI DEUDA y, en su caso, a los profesionales intervinientes de toda responsabilidad respecto a tal circunstancia.

Y, todo ello, con arreglo a los siguientes,

PACTOS

Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios Profesionales de Asesoramiento, consistentes en el estudio y revisión de la documentación requerida para acogerse al procedimiento de segunda oportunidad, realizando un análisis económico – financiero y valorar los requisitos exigidos legalmente, así como, la interposición de la solicitud – demanda de concurso voluntario de acreedores y el seguimiento del mismo.

Las funciones en la gestión de RESUELVE MI DEUDA consistirán en asesorar a EL CLIENTE debiendo realizar, al menos, las actuaciones que vienen señaladas dependiendo de la tarifa contratada por éste. En ningún caso RESUELVE MI DEUDA garantiza la consecución de la extinción de las deudas.

Segundo.- EL CLIENTE se obliga a colaborar en todos los requerimientos de información y documentación que sean solicitados por RESUELVE MI DEUDA con el objeto de facilitar la labor de los profesionales de RESUELVE MI DEUDA.

Las partes acuerdan que el CLIENTE debe informar a RESUELVE MI DEUDA de todos los activos de su titularidad, partiendo de la base de que el eventual procedimiento judicial es una ejecución universal para conseguir la exoneración, por lo que la ocultación de algún bien podría conllevar la frustración de la exoneración de sus deudas.

Sin perjuicio de lo anterior RESUELVE MI DEUDA estudiará minuciosamente la posibilidad de que algunos activos puedan quedar fuera del procedimiento judicial si se cumpliesen los requisitos legales para ello.

Tercero.- La veracidad de la documentación e información proveída por el cliente no será contrastada por RESUELVE MI DEUDA por lo que cualquier responsabilidad derivada de la autenticidad de la documentación y/o información será imputable exclusivamente al CLIENTE, bien sea por no ajustarse a la realidad o por no haber proveído la documentación necesaria exigida en todo el desarrollo del procedimiento.

Cuarto.- Los honorarios profesionales a satisfacer por EL CLIENTE se pactan en la cantidad en función de cada cliente y pagan y se acuerdan siguiendo las siguientes:

TARIFAS

El incumplimiento del pago de una mensualidad facultará a RESUELVE MI DEUDA a paralizar la prestación del servicio, perdiendo EL CLIENTE las cantidades entregadas hasta el momento del impago.

Los honorarios no incluyen la realización de procedimientos adicionales o ampliación de los reflejados en esta propuesta; en cuyo caso se remitirá una nueva propuesta de prestación de dichos servicios. Tampoco incluyen los honorarios del Procurador, tal como más adelante se indicará.

Igualmente, la demanda objeto de la presente prestación de servicios no se interpondrá ante los órganos judiciales correspondientes hasta el EL CLIENTE no satisfag, al menos, el 25% de la cuota contratada

Quinto.- La duración del presente contrato será la necesaria para llevar a cabo las tareas encomendadas sin que pueda fijarse un plazo estipulado al intervenir los juzgados, será estos los que marcaran la temporalidad del contrato.

No obstante el contrato terminará por haberse finalizado el procedimiento judicial, por mutuo acuerdo entre las partes o por incumpliento de alguna de las partes.

Sexto.- Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la figura del Procurador será obligatoria, por lo que será un coste a cargo del CLIENTE, el cual ha quedado debidamente informado de ello. Respecto a la intervención de abogado, está incluida en el precio del presente contrato. 

El importe del coste del Procurador será de 250 euros (IVA  incluido)

Cualquier otro gasto no incluido en el presente contrato correrá a cargo de EL CLIENTE (por ejemplo: gastos de administrador concursal, publicaciones registrales, etc).

EL CLIENTE ha sido debidamente informado de la obligación de pago de la totalidad de los  honorarios ahora pactados por el servicio contratado (de ambos profesiones), y en consecuencia en el supuesto de que el procedimiento judicial tuviese una duración inferior al plazo pactado para el pago de los servicios ahora pactados, EL CLIENTE, perderá el beneficio del plazo y deberá abonar la totalidad pendiente de pago por los servicios contratados.  

Séptimo.– El cliente manifiesta que ha sido extensa y expresamente informado del contenido y posibilidades del resultado del procedimiento judicial a interponer, exonerando a RESUELVE MI DEUDA y en su caso, a los profesionales intervinientes de toda responsabilidad respecto a tales circunstancias, de modo que, en ningún caso, RESUELVE MI DEUDA garantiza la consecución de la extinción de las deudas.

Octavo.- Desistimiento 14 días naturales

Conforme a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre, de 28 de marzo de 2014 podrá Ud. desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de firma del presente contrato, contactando con RESUELVE MI DEUDA a la siguiente dirección, contacto@resuelvemideuda.com.

Noveno.- Resolución del contrato por EL CLIENTE

El CLIENTE puede ejercer, en cualquier momento y por escrito, su derecho a desistir de este contrato de manera libre y prescindir de los servicios de RESUELVE MI DEUDA, si bien tendrá la obligación de abonar la totalidad de la contraprestación económica pactada en virtud del presente contrato.

En caso de impago RESUELVE MI DEUDA podrá reclamar judicialmente la totalidad de los honorarios pactados por la prestación del servicio ahora contratadas, con más todos los gastos que se hubiesen podido producir en el procedimiento judicial y gastos de devolución por recibos impagados.

Décimo.- Incumplimiento del contrato

El incumplimiento del presente contrato y las obligaciones en él asumidas, dará lugar a la resolución del contrato, que deberá notificarse de forma fehaciente entre las partes.

La parte que ha incumplido deberá:

.- en caso de incumplimiento por RESUELVE MI DEUDA: devolver a EL CLIENTE las cantidades abonadas hasta la fecha de la resolución del contrato, sin que dicha cantidad devengue intereses de ningún tipo y sin que dé lugar a otro tipo de indemnización a favor de EL CLIENTE.

.- en caso de incumplimiento de EL CLIENTE: abonar a RESUELVE MI DEUDA la totalidad de los honorarios pactados en el presente contrato, así como otros gastos que a través del procedimiento judicial se hubiesen podido producir hasta el momento de la resolución.

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Undécimo.- Jurisdicción competente

Las partes acuerdan someterse, para la resolución de cualquier divergencia que pudiera existir tanto en la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a su propio fuero en caso de ser distinto.

Duodécimo.- Protección de Datos.

El cliente autoriza expresamente a RESUELVE MI DEUDA a la inclusión en sus bases de datos tratamiento de todos los datos de carácter personal que le fueran facilitados para el mantenimiento de la presente relación contractual, la elaboración de estudios estadísticos y el envío de información comercial. Dichos datos permanecerán en las bases de datos de RESUELVE MI DEUDA y estarán sujetos, mediante solicitud escrita del interesado, a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de acuerdo con la legislación vigente. El CLIENTE autoriza expresamente el envío de comunicaciones electrónicas de publicidad respecto a los servicios ofertados por RESUELVE MI DEUDA y sus empresas colaboradoras.

El cliente autoriza a RESUELVE MI DEUDA para que pueda comunicar al cotitular del presente contrato, datos personales e informar y notificar del estado y requerimientos relacionados con el procedimiento de Segunda Oportunidad, al que el cliente se encuentra acogido. Cualquier comunicación realizada y autorizado/a, será considerada como notificación al cliente, asumiendo el/la autorizado/a, la obligación de comunicarlo en el plazo más breve posible, bajo su propia responsabilidad. Se pone en conocimiento del cliente, que, para revocar la anterior autorización, será necesario remitir escrito de cancelación, firmado, por correo certificado a la dirección de contacto@resuelvemideuda.com.

DECLARACIONES DEL CLIENTE

HACE CONSTAR:

Que ha sido informado por RESUELVE MI DEUDA de las obligaciones que se derivan de la normativa que regula la Ley de la Segunda Oportunidad, y en caso que el titular del procedimiento resulte beneficiado con la exoneración de pago respecto al pasivo insatisfecho y la consiguiente cancelación de deudas, no afectará a los avalistas, titulares solidarios o personas que, por cualquier título, sean corresponsables del pago de dichos créditos, a los cuales los acreedores podrán reclamar de forma individual la totalidad de la deuda insatisfecha, hasta la total satisfacción de la misma. Así mismo, EL CLIENTE manifiesta que no se encuentra en ninguna de las circunstancias siguientes:

  • 1.º Haber sido condenado en los 10 últimos años por sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • 2.º Haber sido sancionado en los 10 últimos años por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • 3.º Haber sido declarado en los diez últimos años persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • 4.º Haber proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Que mientras dure el procedimiento llevado a cabo por RESUELVE MI DEUDA, el cliente, mediante la suscripción del presente contrato se compromete a no utilizar tarjetas de crédito, endeudarse ni pedir créditos de clase alguna, ni incurrir en ninguna circunstancia que agrave la situación económica comunicada en su día a RESUELVE MI DEUDA.

Conforme a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre, de 28 de marzo de 2014 podrá Ud. desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales contactando con RESUELVE MI DEUDA mediante la siguiente dirección de correo electrónico:  contacto@resuelvemideuda.com.