El plazo máximo en ASNEF es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, y desaparece antes si pagas o si la inclusión era indebida. Mucha gente habla de «seis años», pero la norma vigente (artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018) fija cinco. Aquí te explicamos cómo se cuenta ese plazo, qué lo interrumpe y qué puedes hacer si te han incluido por una deuda que no debías.
Aparecer en un fichero de morosos genera ansiedad: se complica la hipoteca, un alquiler o un préstamo. Conviene saber qué dice la ley para no creer promesas de «borrado inmediato» ni resignarse a esperar cuando hay una vía legítima.
Plazo de permanencia en ASNEF: cuántos años dura de verdad
Según el artículo 20 de la LOPDGDD, los datos solo pueden mantenerse en el fichero mientras persista el incumplimiento y, como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Hay dos ideas clave:
- El plazo se cuenta desde que la deuda venció, no desde que te incluyeron en el fichero.
- Si pagas, la inscripción debe cancelarse; no hace falta esperar a que pasen los cinco años.
Si quieres repasar qué es este registro, tienes nuestra guía sobre cómo salir de ASNEF.

Cuándo se cuenta el plazo y qué situaciones cambian el resultado
| Situación | Qué ocurre con la inscripción |
|---|---|
| Pagas la deuda | Debe cancelarse, porque ya no persiste el incumplimiento. Conviene pedir el justificante. |
| Pasan cinco años desde el vencimiento | Los datos deben suprimirse, aunque la deuda siga sin pagar. |
| La deuda es dudosa o está en litigio | No debería constar: el Tribunal Supremo exige una deuda cierta, vencida y exigible (STS 174/2018). |
| No hubo requerimiento previo de pago | La inclusión puede ser indebida y se puede reclamar su supresión. |
| Deuda de principal inferior a 50 € | No cumple el umbral legal para inscribirse. |
Ojo: que el fichero borre tu dato no significa que la deuda se extinga. Los plazos de prescripción son otra cuestión y se rigen por normas distintas (lo explicamos en plazos de prescripción de deudas).
Requisitos legales para que te incluyan en ASNEF
La Agencia Española de Protección de Datos resume los requisitos. Para incluir a una persona física debe cumplirse todo esto a la vez:
- Los datos los facilita el acreedor o alguien que actúa por su cuenta.
- La deuda es cierta, vencida, exigible e impagada, con principal superior a 50 euros.
- Se te informó en el contrato, o al reclamarte el pago, de que podían incluirte en un fichero.
- El acreedor te requirió el pago antes de comunicar tus datos.
Si falta alguno, hay base para pedir la supresión. Es frecuente en deudas discutidas; lo desarrollamos en ASNEF y deuda discutida: lo que dice el Supremo.
Tendencias: qué está pasando en España
- Más deudores concursados (11 de agosto de 2026): la estadística del Colegio de Registradores del segundo trimestre de 2026 cifra en 14.608 los deudores concursados, un 20,2 % más que un año antes, y el 89 % son personas físicas. Más personas con problemas de pago significa más inscripciones y más consultas sobre su permanencia.
- Doctrina del Supremo sobre inclusión indebida (STS 174/2018, consolidada): el Tribunal Supremo mantiene que no cabe incluir deudas inciertas o litigiosas. La referencia sigue siendo la base de las reclamaciones por inclusión indebida, según recoge la AEPD.
- Más herramientas para deudores (febrero de 2026): según la prensa jurídica, varias sentencias del Supremo de febrero de 2026 amplían las opciones de exonerar crédito público. No se aplican automáticamente: dependen de cada caso.
Pasos prácticos si estás en ASNEF
- Pide tus datos: ejerce el derecho de acceso ante el fichero para saber qué deuda, qué acreedor y qué fecha de vencimiento constan.
- Comprueba la fecha de vencimiento y calcula cuándo vencen los cinco años.
- Revisa la deuda: ¿es tuya, está discutida, es correcta la cuantía, hubo requerimiento previo?
- Si es indebida, pide la supresión al acreedor y al fichero; si no responden, se puede acudir a la AEPD o a los tribunales.
- Si es real y puedes pagar, negocia y exige el justificante de pago y la cancelación escrita.
- Si no puedes pagar varias deudas a la vez, valora con un abogado las vías legales, entre ellas la Ley de Segunda Oportunidad (cuánto tarda).
Riesgos y limitaciones
- Esperar cinco años no es gratuito: la deuda puede seguir reclamándose y generar intereses y embargos inmediatos de nómina o cuenta si hay procedimiento judicial.
- Pagar cancela la inscripción en el fichero, pero otros registros, como la CIRBE del Banco de España, funcionan con reglas propias.
- Las reclamaciones por inclusión indebida no garantizan resultado: depende de las pruebas, y un procedimiento judicial suele tardar entre 2 y 6 meses o más; las respuestas de acreedores pueden tardar meses.
- La Ley de Segunda Oportunidad dura entre 5 y 8 años, no cubre todas las deudas, puede no prosperar si hay mala fe o fraude y tiene costes (cuánto cuesta). Una vez concedida, la exoneración puede facilitar que los datos de las deudas exoneradas se retiren de los ficheros, pero esto se tramita caso a caso.
Cómo ayuda Angelum
En Resuelve mi Deuda, marca de Angelum Legal (Barcelona), abogados especializados en insolvencia de personas físicas y autónomos analizan tu caso: qué deuda consta, si la inclusión es correcta y qué alternativas legales tienes. La asesoría inicial es gratuita. Puedes ver nuestras preguntas frecuentes o pedir un presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años se está en ASNEF?
Como máximo cinco años desde el vencimiento de la deuda. Si se paga antes, la inscripción debe cancelarse.
¿Se borra sola la deuda al cabo de cinco años?
No. Lo que se suprime es el dato del fichero; la deuda puede seguir existiendo, y su prescripción se rige por otras reglas.
¿Puedo salir de ASNEF si la deuda no es mía?
Sí, puedes pedir la supresión si no cumple los requisitos legales, y acudir a la AEPD o a los tribunales si no te responden.
¿Me pueden incluir por una deuda menor de 50 euros?
El artículo 20 exige que el principal supere los 50 euros.
¿Cuándo debería hablar con un abogado?
Cuando la deuda sea discutida, cuando tengas varias deudas que no puedes afrontar o cuando haya un procedimiento de reclamación o embargo en marcha.
En resumen
El plazo máximo en ASNEF es de cinco años desde el vencimiento de la deuda, y menos si pagas o si la inclusión es indebida. Revisa la fecha, la cuantía y los requisitos antes de actuar. Ninguna vía garantiza resultado: tienen requisitos, plazos y costes, y el embargo, si hay procedimiento, es inmediato.
Este contenido es informativo. Consulta con un abogado antes de cualquier decisión legal.







