En una pareja de hecho, cada miembro responde en principio de sus propias deudas y no de las de su pareja: no existe sociedad de gananciales por defecto. Pero hay excepciones importantes (firmar juntos, avalar, bienes en copropiedad, cuentas conjuntas) y conviene conocerlas antes de que llegue un embargo. Esta guía es general: depende de tu contrato y de la normativa de tu comunidad autónoma.
Escrito el 28 de octubre de 2026. Es información general, no analiza tu caso concreto.
Muchas parejas conviven años sin casarse, comparten alquiler, hipoteca, cuenta y gastos, y solo se plantean qué pasa con las deudas cuando una de las dos personas deja de pagar. Aquí explicamos quién responde, qué se puede embargar y qué opciones legales existen.
Tendencias: qué está pasando en España
- Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual suben (INE, 16 de septiembre de 2026). Según el INE, en el segundo trimestre de 2026 se inscribieron 7.141 certificaciones de ejecución hipotecaria (+12,2 % interanual); 3.703 afectaban a viviendas habituales de personas físicas (+27,5 %). Son datos provisionales.
- Los lanzamientos bajan (CGPJ, 16 de octubre de 2026). Según Law&Trends, que recoge datos del CGPJ, se practicaron 4.474 lanzamientos en el segundo trimestre (−35,7 %). Menos lanzamientos no significa menos deuda en los hogares.
- El euríbor sigue alto (27 de octubre de 2026). Según Rankia, el euríbor a 12 meses marcó 3,225 % el 26 de octubre y la media oficial de septiembre fue del 3,247 %. Una hipoteca compartida con cuota variable pesa más cuando uno de los dos ingresos falla. Más contexto en nuestra entrada sobre la reunión del BCE.
Lectura para un deudor: en una pareja con deudas compartidas, un solo impago puede arrastrar a los dos. Por eso conviene saber qué firmó cada uno.
¿Responde mi pareja de hecho de mis deudas?
La regla general viene del Código Civil (art. 1911): cada deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, pero con los suyos. Quien no está casado no entra en el régimen de gananciales, así que, por sí sola, una deuda que contrae tu pareja no te convierte en deudor. Tampoco convivir, compartir gastos o estar inscritos como pareja de hecho genera por sí mismo esa responsabilidad.
Ahora bien, varias comunidades autónomas (Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, entre otras) tienen su propia regulación de las parejas estables, con efectos patrimoniales que pueden variar. Revisa la norma de tu comunidad y, si firmasteis un pacto de convivencia, lo que dice.
Cuándo sí puede reclamarte una deuda de tu pareja
| Situación | ¿Puede reclamarte? | Matiz importante |
|---|---|---|
| Deuda solo a nombre de tu pareja | En principio, no | Salvo que te hayas obligado de otra forma |
| Préstamo o hipoteca firmado por los dos | Sí | Los contratos bancarios suelen pactar solidaridad: pueden pedir el total a cualquiera |
| Eres avalista o fiador | Sí | Respondes si el deudor principal no paga |
| Vivienda o bien en copropiedad | Sobre la parte de tu pareja | Puede embargarse su cuota, con efectos prácticos sobre el bien |
| Cuenta conjunta | Parcialmente | El embargo afecta a lo que corresponda al deudor |
Si firmaste un contrato junto a tu pareja, no importa quién gaste más o quién cobre más: la entidad puede dirigirse a ambos. Si eres avalista, tienes más detalle en nuestra guía sobre el avalista y la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué se puede embargar y qué no
El embargo recae sobre los bienes y derechos del deudor. En una pareja de hecho eso suele significar:
- Su nómina, con los límites legales (la parte que no supera el SMI es inembargable). Los ingresos de tu pareja no se embargan por tu deuda. Puedes revisar los límites en salario inembargable 2026.
- Sus cuentas. Si la cuenta es conjunta, el banco puede retener saldo; se suele discutir qué parte corresponde a cada titular. Lo explicamos en embargo de cuenta conjunta.
- Su parte de bienes comunes, como una vivienda en copropiedad. La situación es compleja y no hay una regla automática que proteja la vivienda por no estar casados. Puedes ver el caso en embargo de vivienda habitual por deudas no hipotecarias.
No es posible, en cambio, ocultar bienes ni traspasarlos a tu pareja para evitar a un acreedor: puede considerarse fraude y tener consecuencias legales graves, también si más adelante quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pasos prácticos si tu pareja tiene deudas

- Reúne todos los contratos y comprueba quién los firmó, con qué cláusulas de solidaridad y si hay avales.
- Separa lo que es tuyo de lo que es de tu pareja: nóminas, cuentas, bienes comprados antes y después de la convivencia, con facturas y justificantes.
- No ignores las notificaciones: un requerimiento, un monitorio o una demanda tienen plazos cortos. Mira nuestra guía de demanda monitoria y plazos.
- Revisa el contrato de alquiler o hipoteca compartidos: si el impago es de uno solo, el otro puede ser reclamado por todo.
- Consulta con un abogado antes de mover dinero o firmar acuerdos con acreedores.
Riesgos y limitaciones
- Embargo inmediato: una vez ordenado, el embargo de cuenta o nómina se aplica de inmediato; el juicio puede tardar entre 2 y 6 meses según el juzgado.
- Registros de morosidad: si firmasteis ambos, la deuda puede figurar en ficheros como ASNEF a nombre de los dos cuando se cumplan los requisitos legales.
- Normativa autonómica: lo que vale en una comunidad puede no valer en otra; revisa tu caso.
- Costes legales: oponerse o negociar tiene gastos y no garantiza resultado.
- Prueba: sin justificantes de quién aportó qué, es difícil defender que un bien o saldo no es del deudor.
Y si las deudas son demasiadas: la Ley de Segunda Oportunidad
Si una persona de la pareja no puede hacer frente a sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal para personas físicas y autónomos de buena fe en situación de insolvencia. Hoy se solicita directamente el concurso con exoneración del pasivo insatisfecho, con liquidación de bienes o mediante un plan de pagos que, si se cumplen las condiciones, permite conservar la vivienda habitual. No cubre todas las deudas, puede no prosperar si hay fraude y el proceso suele durar meses o años. Cada miembro de la pareja se evalúa por separado, y la exoneración de uno no extingue sin más lo que el otro deba a título propio o como avalista o codeudor. Tienes la visión general en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad y el análisis de requisitos. Si estás casado, el enfoque cambia: lee Ley de Segunda Oportunidad y matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja de hecho tiene que pagar mis deudas?
En general no, salvo que haya firmado contigo, sea avalista o la deuda sea de una vivienda o gasto compartido en el que se haya obligado.
¿Pueden embargarme la nómina por una deuda de mi pareja?
No, salvo que seas deudor o codeudor. Tu salario solo responde de tus deudas.
¿Qué pasa con la vivienda que compramos a medias?
El acreedor puede perseguir la parte del deudor. No es un caso sencillo y conviene asesorarse pronto.
¿Estar inscritos como pareja de hecho cambia algo?
Puede cambiar los efectos patrimoniales según la comunidad autónoma. No convierte automáticamente las deudas en comunes.
¿Qué hago si recibo una reclamación por una deuda de mi pareja?
No la ignores: guarda la comunicación, comprueba si firmaste algo y consulta cuanto antes con un abogado.
Cómo puede ayudarte Angelum
El equipo de abogados especializados de Angelum Legal (Resuelve mi Deuda, con sede en Barcelona) estudia situaciones de sobreendeudamiento, reclamaciones bancarias y Ley de Segunda Oportunidad. Puedes pedir la asesoría inicial gratuita. Nadie puede prometerte un resultado: cada caso se analiza individualmente.
En resumen
En una pareja de hecho, cada uno responde de sus deudas, pero firmar juntos, avalar, tener bienes en copropiedad o una cuenta conjunta puede llevar al acreedor hasta ti. Documenta quién firmó qué, no muevas bienes para esquivar un embargo y busca asesoramiento a tiempo.
Este contenido es informativo. Consulta con un abogado antes de cualquier decisión legal.







