Cuando la deuda ya es inmanejable, la Ley de Segunda Oportunidad debe ser tu primera alternativa legal. La “demanda LSO” es la vía procesal que activa la protección del juzgado, ordena el pasivo y, si cumples los requisitos, culmina en la exoneración del pasivo.
Como asesor especializado, te explico con claridad qué exige el procedimiento, cómo se tramita y qué efectos puedes esperar con seguridad jurídica.
Requisitos para presentar la demanda LSO
El punto de partida es la insolvencia acreditada, entendida como la imposibilidad actual o inminente de atender tus obligaciones con regularidad. No exige pobreza absoluta, pero sí demostrar, con documentación objetiva, que la suma de ingresos y patrimonio no alcanza para el conjunto de pagos.
El segundo pilar es la buena fe del deudor, que se refleja en colaborar con el juzgado, no ocultar bienes, no simular deudas y mantener una conducta honesta durante el proceso. También ayuda haber intentado ordenar pagos antes del colapso, aunque no es imprescindible que haya funcionado.
Conviene revisar la naturaleza de las deudas, porque el alcance de la exoneración varía: las deudas financieras y comerciales suelen ser exonerables; los alimentos y ciertas sanciones no lo son; el crédito público admite alivio con límites legales. Esta lectura previa evita expectativas irrealistas.
Elegir itinerario adecuado es clave: exoneración con liquidación de bienes no esenciales, o exoneración con plan de pagos manteniendo activos necesarios para la vida y el trabajo. La decisión depende de tu presupuesto, tu patrimonio y tus prioridades familiares y profesionales.
Si estás casado bajo gananciales, hay que analizar el régimen económico matrimonial y la titularidad de deudas y bienes. Esta revisión permite prevenir incidencias patrimoniales y alinear el plan con la protección del hogar y los ingresos.
Prepara desde el inicio la documentación esencial: DNI y empadronamiento; libro de familia; IRPF y vida laboral; nóminas o facturación; contratos y cuadros de amortización; extractos y recibos; comunicaciones de acreedores; embargos y notificaciones. Un expediente ordenado acelera el análisis.
Plazos, fases y efectos de la demanda
Diagnóstico inicial preciso: el trámite empieza con una evaluación jurídica integral, donde se mapean deudas, ingresos, gastos fijos, bienes y riesgos. Aquí se define la ruta: liquidación con exoneración final o plan de pagos sin liquidar lo imprescindible para vivir o trabajar.
Redacción técnica rigurosa: tras esa fase, se prepara la demanda, incluyendo inventario de bienes, lista de acreedores, propuesta de plan si procede y toda la prueba económica. La solidez del escrito condiciona tiempos y oposición de las contrapartes.
Paralización de ejecuciones: presentada la demanda, se activa el marco de protección. En términos prácticos, se suspenden ejecuciones en curso y no pueden iniciarse nuevas por las deudas afectadas, salvo excepciones tasadas. Este efecto otorga oxígeno inmediato.
Tramitación ordenada: el juzgado comunica a acreedores y puede abrir trámites de alegaciones. Si optas por plan de pagos, se valorará su viabilidad; si vas a liquidación, se nombrará administración concursal cuando proceda. Responder puntualmente evita dilaciones.
Gestión procesal constante: los plazos totales dependen de la carga del juzgado, la complejidad del pasivo y la actitud de los acreedores. Lo importante es mantener disciplina documental, atender requerimientos y sostener tu presupuesto mientras se desarrolla el proceso.
Resolución de exoneración: una vez cumplidas las condiciones, el juez puede otorgar la exoneración, total o parcial, según el itinerario seguido. La resolución fija el alcance, las deudas afectadas y, en su caso, las obligaciones residuales. Es el punto de inflexión del procedimiento.
Normalización registral: tras la resolución, debes regularizar registros, solicitando que se actualicen ficheros de morosidad y que los acreedores reflejen la exoneración. Guardar la sentencia y los mandamientos es esencial para cualquier incidencia futura.
Qué garantiza la demanda LSO (y próximos pasos)
Lo primero que garantiza es protección efectiva, al paralizar ejecuciones y evitar nuevas acciones de cobro sobre las deudas incluidas. Esto estabiliza tu día a día, protege tu mínimo vital y te permite reorganizar pagos imprescindibles.
En segundo lugar, ordena el pasivo con criterios sostenibles: si hay plan de pagos, se ajusta a tu capacidad real; si hay liquidación, se preserva lo esencial para la subsistencia. El objetivo es viabilidad a medio plazo, no aplazamientos imposibles.
El tercer efecto es la exoneración del pasivo, que cancela deudas en la medida prevista por la ley y la resolución. Con ello, cesan intereses futuros, se alivia la presión mensual y se abre la puerta a recuperar servicios y reputación financiera.
La demanda también ordena el crédito público dentro de límites legales y permite, tras la exoneración, limpiar ficheros de morosidad. Con un historial normalizado, tu acceso a servicios y condiciones contractuales mejora progresivamente.
Para avanzar con garantías, conviene mantener un presupuesto base con cuentas separadas para fijos, variables y ahorro, y un pequeño fondo de emergencia. Estos hábitos consolidan el efecto de la resolución y evitan recaídas futuras.
Si tu situación encaja, no demores la decisión: cuanto antes presentes la demanda LSO, antes obtendrás protección y podrás encauzar tu economía. El tiempo juega a favor de quien actúa con método y documentación.
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