Requisitos Ley de Segunda Oportunidad
LSO
28/10/2024
Carol Fuenmayor

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 debes cumplir cuatro requisitos: ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia actual o inminente, tener al menos dos acreedores y ser deudor de buena fe. La buena fe se valora por exclusión: no puedes tener ciertas condenas o sanciones graves en los últimos 10 años, ni haber ocultado información o haberte endeudado de forma temeraria. No hay una deuda mínima legal y, desde la Ley 16/2022, no es obligatorio intentar antes un acuerdo con los acreedores.

Actualizado el 15 de octubre de 2026. Dirección letrada: Marta Valls Guiu, abogada colegiada nº 27445 del ICAB.

Los 4 requisitos, en una tabla

Requisito Qué significa Cómo se acredita
1. Persona física Particular, autónomo o exautónomo. Las sociedades usan el concurso de acreedores ordinario. DNI y, si eres autónomo, alta en el RETA.
2. Insolvencia No puedes cumplir regular y puntualmente tus obligaciones, ya sea hoy (actual) o en los próximos meses (inminente). Nóminas, extractos bancarios y una memoria con ingresos y gastos.
3. Al menos dos acreedores Deber dinero a dos o más entidades o personas distintas. Informe CIRBE, contratos y relación de acreedores.
4. Buena fe No estar en ninguna de las exclusiones legales (ver abajo). Certificado de antecedentes penales y certificados de Hacienda y Seguridad Social.

Qué impide acogerse: las exclusiones de buena fe

El Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción de la Ley 16/2022, enumera los casos en que no se concede la exoneración:

  1. Condena firme en los 10 últimos años a pena de prisión, aunque esté suspendida o sustituida, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Sanción administrativa firme en los 10 últimos años por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en ese plazo.
  3. Haber sido declarado concurso culpable (en el concurso propio) o persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que ya hayas pagado esa responsabilidad.
  4. Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juzgado o la administración concursal.
  5. Haber dado información falsa o engañosa, o haberte comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o al cumplir tus obligaciones.

Además, no puedes obtener una nueva exoneración si ya obtuviste otra en los 2 años anteriores (con plan de pagos) o en los 5 años anteriores (con liquidación). Lo explicamos en detalle en buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo que ya NO es un requisito

  • Acuerdo extrajudicial de pagos: desde la Ley 16/2022 ya no es obligatorio ni interviene un mediador concursal. Mucha información en internet sigue citándolo.
  • Deuda mínima o máxima: la ley no la fija. En Resuelve mi Deuda trabajamos con deudas a partir de 10.000 €.
  • No tener ingresos: puedes acogerte aunque tengas nómina o pensión.
  • No tener bienes: si tienes vivienda, puedes optar por un plan de pagos y conservarla.
  • Estar al corriente con Hacienda: se puede exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (ver límite del crédito público).

Requisitos según tu perfil

Perfil Particularidades
Asalariado o pensionista El perfil más habitual. Sin bienes, se tramita como concurso sin masa. Ejemplo: ejemplo ficticio con 23.000 € en microcréditos.
Autónomo en activo Puede seguir con su actividad. Si tiene menos de 10 trabajadores, puede aplicarse el procedimiento especial para microempresas. Ver autónomos y Ley de Segunda Oportunidad.
Pareja casada La exoneración es personal; en régimen de gananciales conviene valorar un procedimiento conjunto. Ver matrimonio y Ley de Segunda Oportunidad.
Avalista Puede acogerse por sus propias deudas, incluidas las que nacen del aval. Ver avalista y LSO.

Documentación que necesitarás

  • DNI e informe CIRBE del Banco de España.
  • Certificados de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Contratos y extractos de préstamos, tarjetas y microcréditos.
  • Nóminas, pensión o declaración de la renta, vida laboral y extractos bancarios.
  • Relación de bienes (vivienda, vehículos, cuentas).
  • Certificado de antecedentes penales.

Autotest rápido: ¿cumples los requisitos?

  1. ¿Eres persona física (no una sociedad)?
  2. ¿Debes dinero a dos o más entidades?
  3. ¿Te resulta imposible pagar las cuotas después de cubrir alquiler, comida y suministros?
  4. ¿No tienes condenas ni sanciones graves de las que hemos listado en los últimos 10 años?
  5. ¿No has obtenido otra exoneración en los últimos 2 o 5 años?

Si respondes «sí» a las cinco, probablemente puedas acogerte. Confírmalo con un estudio gratuito de tu caso.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia actual o inminente, tener al menos dos acreedores y ser deudor de buena fe, es decir, no estar en ninguna de las exclusiones del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal ni haber obtenido una exoneración en los plazos que fija la ley.

¿Hay una deuda mínima para acogerse?

No. La ley no fija una deuda mínima ni máxima. En la práctica, con deudas bajas conviene comparar el coste del procedimiento con otras alternativas. En Resuelve mi Deuda trabajamos con deudas a partir de 10.000 €.

¿Puedo acogerme si tengo trabajo o nómina?

Sí. Tener ingresos no lo impide. Lo que cuenta es que no puedas atender regularmente tus deudas después de cubrir tus gastos básicos.

¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?

Depende del delito y de la fecha. Solo excluyen las condenas firmes de los últimos 10 años a pena de prisión por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

¿Es obligatorio intentar antes un acuerdo con los acreedores?

No. Desde la Ley 16/2022 ya no existe el acuerdo extrajudicial de pagos obligatorio: se solicita directamente el concurso ante el juzgado.

¿Puedo volver a acogerme si ya lo hice?

Sí, pero no inmediatamente. La ley impide una nueva exoneración si se obtuvo otra en los 2 años anteriores (con plan de pagos) o en los 5 años anteriores (con liquidación).

En resumen

Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 son ser persona física, estar en insolvencia, tener al menos dos acreedores y actuar de buena fe, sin las condenas, sanciones o conductas que excluye la ley. Ya no hace falta un acuerdo extrajudicial previo ni hay deuda mínima legal. Más información en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad, en cuánto cuesta y en cuánto tarda.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial.

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