Abogados Segunda Oportunidad
LSO
14/10/2026
Redacción RMD

Nuestro precio y hoja de encargo, explicados cláusula por cláusula

En Resuelve mi Deuda, la Ley de Segunda Oportunidad cuesta desde 1.999 € en pago único o 99 € al mes durante 26 meses (2.574 € en total) para un particular con deudas de 10.000 a 30.000 €, más 250 € de procurador. El precio depende del tramo de deuda y del tipo de cliente (individual, pareja o autónomo). A continuación explicamos, cláusula por cláusula y en lenguaje claro, la hoja de encargo que firmarás con nosotros, incluidas las condiciones menos agradables. Creemos que tienes derecho a conocerlas antes de llamarnos.

Actualizado el 15 de octubre de 2026. Dirección letrada: Marta Valls Guiu, abogada colegiada nº 27445 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). El texto íntegro del contrato está publicado en condiciones y tarifas.

Resumen en 30 segundos

  • Quién firma: Angelum Legal, S.L. (marca Resuelve mi Deuda), CIF B75379289, despacho de abogados con sede en Barcelona.
  • Qué contratas: el estudio de tu caso, la preparación y presentación de la demanda de concurso voluntario y el seguimiento hasta el final del procedimiento.
  • Precio: según tramo de deuda. Pago único, 12 cuotas o 26 cuotas, con el importe total publicado.
  • Aparte: procurador (250 € con IVA) y, si los hay, administrador concursal y publicaciones registrales.
  • Cuándo se presenta la demanda: cuando has pagado al menos el 25 % de los honorarios.
  • Desistimiento gratuito: 14 días naturales desde la firma.
  • Sin garantía de resultado: la exoneración la decide el juez.

Tarifas completas (honorarios de abogado)

El importe de la deuda que tengas determina el tramo. Mostramos siempre el total de cada modalidad para que no te quedes solo con la cuota mensual.

Individual

Modalidad Deuda de 10.000 a 30.000 € De 30.001 a 80.000 € Más de 80.000 €
Pago único 1.999 € 2.199 € 2.399 €
12 cuotas 192 €/mes · 2.304 € en total 208 €/mes · 2.496 € 225 €/mes · 2.700 €
26 cuotas 99 €/mes · 2.574 € en total 108 €/mes · 2.808 € 115 €/mes · 2.990 €

Dúo (dos personas, por ejemplo una pareja)

Modalidad Deuda de 10.000 a 30.000 € De 30.001 a 80.000 € Más de 80.000 €
Pago único 2.999 € 3.199 € 3.399 €
12 cuotas 275 €/mes · 3.300 € en total 292 €/mes · 3.504 € 308 €/mes · 3.699 €
26 cuotas 134 €/mes · 3.484 € en total 146 €/mes · 3.796 € 154 €/mes · 4.004 €

Autónomos

Modalidad Deuda de 10.000 a 30.000 € De 30.001 a 80.000 € Más de 80.000 €
Pago único 2.499 € 3.099 € 3.699 €
12 cuotas 233 €/mes · 2.796 € en total 283 €/mes · 3.396 € 333 €/mes · 3.996 €
26 cuotas 119 €/mes · 3.094 € en total 142 €/mes · 3.692 € 165 €/mes · 4.290 €

Ejemplo de coste total

Un particular con unos 23.000 € repartidos en préstamos personales y microcréditos con varias entidades, sin vivienda ni bienes de valor y sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, está en el tramo de 10.000 a 30.000 €:

Opción Honorarios Procurador Total
Pago único 1.999 € 250 € 2.249 €
12 cuotas de 192 € 2.304 € 250 € 2.554 €
26 cuotas de 99 € 2.574 € 250 € 2.824 €

Al no haber bienes que liquidar, este perfil se tramita normalmente como concurso sin masa, la vía más sencilla, sin gastos de administrador concursal por liquidación.

La hoja de encargo explicada, cláusula por cláusula

1. Qué hacemos por ti (pacto primero)

Estudiamos y revisamos tu documentación, analizamos tu situación económica y si cumples los requisitos legales, presentamos la solicitud de concurso voluntario de acreedores y hacemos el seguimiento del procedimiento. Contratas un arrendamiento de servicios: nos comprometemos a trabajar con diligencia, no a un resultado. Por eso el contrato dice expresamente que no garantizamos la extinción de las deudas.

2. Qué necesitamos de ti (pactos segundo y tercero)

  • Colaborar aportando la información y los documentos que te pidamos.
  • Declarar todos tus bienes. El concurso es un procedimiento sobre todo tu patrimonio, y ocultar un bien puede hacer que pierdas la exoneración. Estudiaremos si algún bien puede quedar fuera del procedimiento cuando la ley lo permita.
  • Decir la verdad. No contrastamos la veracidad de los documentos que nos das, así que la responsabilidad por información falsa o incompleta es tuya.

3. Precio y forma de pago (pacto cuarto)

Los honorarios se fijan según las tarifas de arriba. Hay tres puntos importantes:

  • 25 % antes de presentar la demanda: no la presentamos en el juzgado hasta que hayas pagado al menos el 25 % de los honorarios.
  • Impago de una cuota: podemos paralizar el servicio y pierdes lo pagado hasta ese momento.
  • Lo que no incluye: otros procedimientos distintos del contratado (por ejemplo, una reclamación bancaria), que se presupuestan aparte, y el procurador.

4. Duración (pacto quinto)

El contrato dura lo que dure el procedimiento, porque los plazos los marca el juzgado. Termina al acabar el procedimiento judicial, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de alguna de las partes. Como referencia, un concurso sin masa suele resolverse aproximadamente en 6 a 18 meses, según el juzgado. Más detalle en cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad.

5. Procurador y otros gastos (pacto sexto)

Desde la Ley 16/2022, el procurador es obligatorio. Su coste es de 250 € con IVA y se paga aparte. Los posibles honorarios del administrador concursal y las publicaciones registrales también corren de tu cuenta.

Atención a esta condición: si el procedimiento termina antes de que hayas pagado todas las cuotas, pierdes el aplazamiento y debes abonar lo que quede pendiente de una vez. Pagas el mismo total, pero antes.

6. Si tu deuda es mayor de lo que nos dijiste (pacto séptimo)

El presupuesto se basa en la deuda que nos declaras al principio. Si al revisar los documentos resulta que estás en un tramo superior, te comunicaremos el nuevo precio según las tarifas públicas y podrás aceptarlo o desistir. Para evitar sorpresas, pide tu informe CIRBE antes de llamarnos.

7. Sin garantía de resultado (pacto octavo)

Confirmas que te hemos explicado el procedimiento y sus posibles resultados. Ningún abogado puede garantizar una resolución judicial, y quien lo haga no te está diciendo la verdad.

8. Cómo salir del contrato (pactos noveno, décimo y undécimo)

Situación Qué ocurre
Cambias de opinión en los 14 días naturales siguientes a la firma Desistes sin coste escribiendo a contacto@resuelvemideuda.com.
Decides dejar el servicio después de esos 14 días Puedes hacerlo cuando quieras, por escrito, pero debes abonar la totalidad de los honorarios pactados.
Incumplimos nosotros el contrato Te devolvemos las cantidades que hayas abonado hasta la resolución.
Incumples tú (por ejemplo, por impago) Debes abonar la totalidad de los honorarios y los gastos producidos, que podemos reclamar judicialmente.

9. Jurisdicción y datos (pactos duodécimo y decimotercero)

Las discrepancias sobre el contrato se resuelven en los juzgados de Barcelona. Tus datos se tratan para gestionar el contrato, y puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición por escrito. Si lo autorizas, podemos informar del estado del procedimiento a un cotitular o autorizado.

10. Lo que declaras al firmar

Al firmar declaras que no estás en ninguna de las situaciones que la ley considera falta de buena fe:

  1. Condena firme en los últimos 10 años a pena de prisión por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Sanción firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o una derivación de responsabilidad firme.
  3. Haber sido declarado en los últimos 10 años persona afectada por la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que ya hayas pagado esa responsabilidad.
  4. Haber dado información falsa o actuado de forma temeraria o negligente al endeudarte.

También te comprometes a no usar tarjetas de crédito ni pedir préstamos mientras dure el procedimiento, y reconoces que la exoneración no se extiende a tus avalistas ni codeudores. Más información en buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad y avalista en la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo compararlo con otros presupuestos

Usa estas mismas preguntas con cualquier despacho: precio total, número de cuotas, si incluye el procurador, qué pasa si dejas de pagar, qué pasa si quieres irte y cuándo se presenta la demanda. Si te dan respuestas vagas, desconfía. Tienes la lista completa en cómo elegir abogado de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes sobre nuestro precio y contrato

¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad con Resuelve mi Deuda?

Depende del importe de la deuda y de si eres particular, pareja o autónomo. Para un particular con deudas de 10.000 a 30.000 € son 1.999 € en pago único, 2.304 € en 12 cuotas de 192 € o 2.574 € en 26 cuotas de 99 €. A eso se suman 250 € de procurador (IVA incluido).

¿El precio incluye el procurador?

No. Los honorarios cubren la intervención del abogado durante todo el procedimiento. El procurador, obligatorio desde la Ley 16/2022, se paga aparte y cuesta 250 € (IVA incluido).

¿Qué gastos pueden aparecer además?

Si el procedimiento los requiere, los honorarios del administrador concursal y las publicaciones registrales, que corren a cargo del cliente. En un concurso sin masa, el caso más habitual entre particulares sin bienes, normalmente no hay liquidación de bienes.

¿Cuándo se presenta la demanda en el juzgado?

Cuando el cliente ha abonado al menos el 25 % de los honorarios contratados y ha aportado la documentación necesaria. Con 26 cuotas de 99 €, por ejemplo, eso equivale aproximadamente a las 7 primeras cuotas.

¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?

El contrato permite paralizar el servicio y el cliente pierde las cantidades entregadas hasta el impago. Si prevés dificultades para pagar, avísanos antes para buscar una solución.

¿Puedo cancelar el contrato?

Durante los 14 días naturales siguientes a la firma puedes desistir sin coste escribiendo a contacto@resuelvemideuda.com. Pasado ese plazo puedes dejar de contar con nuestros servicios en cualquier momento, pero el contrato obliga a abonar la totalidad de los honorarios pactados.

¿Y si el juicio termina antes de que haya pagado todas las cuotas?

Si el procedimiento acaba antes que el calendario de pagos, se pierde el aplazamiento y hay que abonar lo que quede pendiente de los honorarios pactados.

¿Puede cambiar el precio después de firmar?

Solo si, al revisar la documentación, la deuda real resulta estar en un tramo superior al que declaraste. En ese caso te informamos antes del nuevo importe, calculado con las tarifas públicas, y puedes aceptarlo o desistir.

¿Me garantizáis la cancelación de las deudas?

No. Ningún despacho puede garantizarla, porque la exoneración la concede el juez si se cumplen los requisitos legales. Nuestro contrato lo dice expresamente.

¿Puedo pedir un préstamo durante el procedimiento?

No. Al firmar te comprometes a no usar tarjetas de crédito, no pedir préstamos y no empeorar tu situación económica mientras dure el procedimiento, porque hacerlo podría poner en riesgo la exoneración.

En resumen

Nuestra hoja de encargo fija un precio por tramo de deuda con el total publicado, cobra el procurador aparte (250 €), presenta la demanda cuando has pagado el 25 % y te deja desistir sin coste durante 14 días. Te pedimos colaboración, veracidad y no endeudarte durante el procedimiento. Las condiciones más exigentes, como perder lo pagado si dejas de pagar o tener que abonar el total si te vas después de esos 14 días, están explicadas aquí para que decidas con toda la información. Si tienes dudas sobre alguna cláusula, pregúntanos antes de firmar.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial.


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