La nueva ley de crédito al consumo, que el Gobierno aprobó como anteproyecto el 7 de enero de 2026, pretende poner por primera vez topes legales al coste de tarjetas, préstamos rápidos y descubiertos. Todavía no es ley, pero si estás pagando intereses muy altos o ya tienes deudas de consumo, conviene saber qué cambiaría, qué no cambiaría y qué derechos tienes hoy.
Revisado el 7 de octubre de 2026.
Cuando una tarjeta o un préstamo personal se te va de las manos, es fácil pensar que el problema es solo tuyo. Muchas veces influye también el coste del propio crédito. Por eso la reforma interesa a cualquiera que arrastre deuda de consumo, y también a quien lleva años pagando una tarjeta sin ver bajar el capital.
Tendencias: qué está pasando en España
- El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo (7 de enero de 2026). Transpone la Directiva (UE) 2023/2225 y, según el análisis de Finreg360, prevé topes basados en una TAE máxima fijada por el Banco de España, una categoría de «prestamistas de alto coste», una evaluación de solvencia más exigente y un límite de 2,5 veces el interés legal del dinero para los descubiertos tácitos.
- Siguen en el texto los topes concretos (análisis publicado el 19 de mayo de 2026). Según La Economía de los Consumidores, se barajan un límite transitorio del 22 % de TAE y, para los créditos rápidos, un 4 % mensual, comisiones de hasta el 5 % o 30 euros y un plazo mínimo de tres meses. Son cifras de un anteproyecto y pueden cambiar durante la tramitación.
- Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual suben (16 de septiembre de 2026). El INE registró 3.703 en el segundo trimestre de 2026, un 27,5 % más que un año antes. Es un recordatorio de que la deuda cara y la hipoteca suelen aparecer juntas en las mismas familias.
Qué significa para ti: la reforma mira hacia delante, pero no resuelve por sí sola las deudas que ya tienes. Para esas, hoy cuentas con otras herramientas legales.
Qué cambiaría con la nueva ley de crédito al consumo
El anteproyecto sustituye la actual Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y adapta la normativa europea. Según los análisis citados, estas serían las novedades principales:
| Medida prevista | Qué busca | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|---|
| Topes a la TAE y al coste del crédito | Frenar intereses desproporcionados | Las cifras definitivas pueden variar y las fijaría el Banco de España |
| Evaluación de solvencia reforzada | Evitar conceder crédito a quien no puede devolverlo | Si la evaluación es negativa, no debería concederse |
| Registro de prestamistas de alto coste | Más supervisión de quien presta de forma profesional | El crédito de un prestamista sin autorización podría ser nulo, según los análisis |
| Límite a descubiertos tácitos | Reducir costes por saldos negativos | Se menciona 2,5 veces el interés legal del dinero |
Ten presente que esto es un anteproyecto. Debe pasar por informes, aprobación como proyecto de ley y tramitación en el Congreso y el Senado antes de aplicarse.
Intereses abusivos hoy: qué dice ya el Supremo
No hace falta esperar a la reforma para cuestionar un interés desproporcionado. La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate) sigue vigente, y el Tribunal Supremo la aplicó a las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Si un tribunal declara un contrato usurario, la consecuencia es que solo debes devolver el capital prestado, descontando lo ya pagado.
Cada caso depende del contrato, del tipo aplicado, del producto y de la prueba. No hay garantía de resultado y conviene que lo revise un abogado. Más detalle en nuestra guía para reclamar una tarjeta revolving por usura.

Qué hacer si ya tienes deudas de consumo
Una ley futura no cancela lo que debes ahora. Estas son las vías habituales, con sus límites:
- Negociar con el acreedor: puede reducir cuotas, pero no siempre rebaja la deuda y suele alargarla. Lo explicamos en negociar una deuda con el banco.
- Revisar el contrato: comprobar TAE, comisiones y si el interés podría ser usurario.
- Ley de Segunda Oportunidad: permite solicitar la exoneración de deudas a personas físicas y autónomos de buena fe que no pueden pagar. Exige cumplir requisitos y no cubre todas las deudas. Consulta cómo funciona.
- Conocer tus derechos ante el cobro: hay límites a la insistencia de las empresas de recobro, como vemos en acoso de empresas de recobro.
Riesgos y limitaciones
- La reforma no está aprobada y su contenido puede cambiar; tampoco sabemos aún qué régimen transitorio tendrá.
- Los topes, si llegan, afectarán sobre todo a contratos nuevos. Las deudas actuales dependen de lo que firmaste.
- Impagar tiene consecuencias: intereses de demora, posible inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF (máximo 6 años) y, si hay sentencia, embargo de cuentas o de nómina, que puede producirse de forma inmediata.
- Reclamar por usura no garantiza resultado; la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta de 5 a 8 años de efectos, puede no prosperar si hay mala fe o fraude y tiene costes legales. Un procedimiento judicial suele tardar entre 2 y 6 meses en juicio, y el acuerdo con el acreedor puede llevar meses.
- No se pueden ocultar bienes para evitar pagar: eso perjudica gravemente tus opciones.
Pasos prácticos
- Reúne contratos, extractos y comunicaciones de cada deuda.
- Anota TAE, comisiones, importe pagado y capital pendiente.
- No firmes refinanciaciones ni nuevos préstamos sin entender cuánto pagarás en total.
- Comprueba qué ingresos y bienes son inembargables (vivienda habitual, mínimo vital).
- Pide una valoración inicial a abogados especializados antes de decidir.
Cómo puede ayudarte Angelum
En Angelum Legal (Barcelona), la marca Resuelve mi Deuda cuenta con equipos de abogados especializados en insolvencia de personas físicas y autónomos y en reclamaciones bancarias. Pueden revisar tus contratos, explicarte si hay vías de reclamación o si la Ley de Segunda Oportunidad encaja en tu situación, sin presumir de resultados. La asesoría inicial es gratuita y no te compromete. Puedes ver quiénes somos y las preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Está ya en vigor la nueva ley de crédito al consumo?
No. A fecha de esta revisión es un anteproyecto aprobado en enero de 2026 que debe completar su tramitación.
¿Se aplicará a mis deudas actuales?
Todavía no se sabe. Dependerá del régimen transitorio, así que no conviene contar con ello.
¿Puedo reclamar ya por intereses abusivos?
Sí, si el interés pudiera ser usurario según la ley de 1908 y la jurisprudencia. Cada contrato debe analizarse individualmente.
¿Qué pasa si dejo de pagar mientras tanto?
Pueden aumentar los intereses de demora, puedes entrar en ASNEF y el acreedor puede reclamar judicialmente y pedir embargos. Actuar pronto da más margen.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela las deudas de tarjetas y préstamos?
Puede permitir exonerar deudas de consumo si se cumplen los requisitos y el juez lo concede, pero no es automática ni cubre todas las deudas.
En resumen
La reforma del crédito al consumo apunta a limitar los intereses excesivos, pero aún no es ley y no arregla por sí sola tus deudas actuales. Revisa tus contratos, conoce tus derechos y valora con abogados especializados las opciones que existen hoy, desde la reclamación por usura hasta la Ley de Segunda Oportunidad.
Este contenido es informativo. Consulta con un abogado antes de cualquier decisión legal.







