Sí, la comisión de apertura de tu hipoteca puede reclamarse, pero solo si no fue transparente o su importe resulta desproporcionado: el Tribunal Supremo no la considera abusiva por el mero hecho de existir, y la valida cuando se explicó con claridad y su cuantía es razonable para la época en que firmaste.
Con el euríbor más alto que hace un año y las cuotas variables encareciéndose, mucha gente revisa su escritura buscando gastos que reclamar. Te explicamos qué exige hoy la jurisprudencia, cómo saber si tu caso encaja y qué riesgos tiene reclamar, sin falsas promesas.
Comisión de apertura de la hipoteca: qué es y cuándo se puede reclamar
Es un importe único que el banco cobra al conceder el préstamo, normalmente un porcentaje del capital, por los gastos de estudio, concesión y tramitación. No es ilegal: la normativa bancaria la permite. El conflicto surge cuando se cobra de forma opaca, se solapa con otras comisiones por el mismo concepto o su importe es excesivo.
Tendencias: qué está pasando en España
- Doctrina del Supremo (junio de 2025): el Tribunal Supremo reiteró, tras las sentencias del TJUE, que la comisión de apertura debe superar un control de transparencia y otro de abusividad, y que no hay una respuesta única: se examina caso por caso. Puedes leer la nota del Poder Judicial.
- Nuevos pronunciamientos (verano de 2026): la prensa informa de que el Supremo ha vuelto a validar comisiones que rondan entre el 0,25 % y el 1,5 % cuando cumplen los requisitos; consulta el resumen publicado el 28 de agosto de 2026. Conviene contrastar siempre la sentencia concreta, porque las fuentes divulgativas simplifican los criterios.
- Euríbor al alza (septiembre de 2026): los datos publicados por la prensa económica sitúan el euríbor a 12 meses por encima del 3 % en septiembre, más de un punto por encima del año anterior (las cifras provisionales varían según la fuente). Más cuota variable significa que más familias revisan su hipoteca. Ver este análisis.
Qué exige el Supremo para validar la comisión
| Control | Qué se comprueba | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Transparencia | Cláusula clara en la escritura, información previa sobre existencia e importe, pago único y sin solapar otras comisiones por el mismo concepto | Posible nulidad de la cláusula |
| Abusividad | Buena fe y proporcionalidad; se compara con el coste medio de estas comisiones en España en la fecha del contrato | Posible nulidad o moderación del importe |
Según la doctrina citada, porcentajes como el 0,50 % o el 1 % del capital se han considerado dentro de los parámetros habituales. Por eso una comisión «alta» a simple vista no es automáticamente reclamable.

Cómo saber si tu comisión de apertura es reclamable
- Localiza en la escritura la cláusula de comisiones y comprueba si aparece un único concepto de apertura o varios que se solapan (estudio, tramitación, concesión).
- Calcula el porcentaje sobre el capital prestado y compáralo con el habitual en tu fecha de firma.
- Revisa si te entregaron la ficha de información precontractual y si la comisión figuraba con claridad.
- Busca si el banco te cobró además otras comisiones por el mismo servicio.
Pasos prácticos para reclamar
- Reúne documentación: escritura, oferta vinculante, ficha precontractual y justificante del pago.
- Reclamación previa por escrito al banco (servicio de atención al cliente o burofax). Desde abril de 2025 es necesario acreditar un intento de solución extrajudicial antes de demandar, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
- Valora la vía judicial con un abogado que analice tu contrato y la jurisprudencia aplicable.
Comisión de apertura frente a otras comisiones y gastos
Es frecuente confundir conceptos. La comisión de apertura se cobra una sola vez al firmar y remunera la concesión del préstamo. La comisión de mantenimiento o administración, en cambio, se cobra de forma periódica y se analiza con otros criterios. Los gastos de notaría, registro y gestoría son otra cuestión distinta, con su propia doctrina. Reclamar uno no implica reclamar los demás, y cada partida debe valorarse por separado.
Un error habitual es sumar todo en una única reclamación sin distinguir. Un escrito claro, con cada concepto identificado, cantidad pagada y fundamento, facilita que el banco responda y, si hay demanda, que el juzgado la admita.
Ejemplo ilustrativo (cifras hipotéticas)
Una hipoteca de 120.000 euros con una comisión del 1 % supone 1.200 euros. Si se firmó hace años y el banco justifica la comisión con documentación clara, es probable que se considere dentro de lo habitual y no prospere. Si la escritura mezcla varias comisiones por el mismo concepto o no hay información previa, el análisis puede ser distinto. Es solo un ejemplo para entender el orden de magnitud, no un caso real ni una promesa de resultado.
Qué documentos conviene conservar
- La oferta vinculante y la ficha de información personalizada que te dieron antes de firmar.
- La escritura completa, incluidas las hojas de comisiones.
- El justificante bancario del pago de la comisión, o el cuadro de liquidación.
- Cualquier comunicación con el banco sobre esta cuestión.
Si no conservas alguno, puedes solicitarlo al banco o al notario. Guardarlos todos desde el principio ahorra tiempo y evita discusiones sobre lo que se firmó.
Riesgos y limitaciones
- Puedes perder: si la comisión superó los controles, se declarará válida y no recuperarás nada.
- Reclamar tiene costes (abogado, procurador) y, si pierdes, puede haber condena en costas según el caso.
- Plazos: la vía judicial suele tardar entre 2 y 6 meses hasta juicio en muchos juzgados, y más si el banco recurre. El resultado no está garantizado.
- Reclamar no suspende por sí solo tus obligaciones: debes seguir pagando la hipoteca. Si dejas de pagar, el banco puede iniciar la ejecución hipotecaria.
¿Y si el problema es que no puedes pagar?
Reclamar una comisión no resuelve un problema de sobreendeudamiento. Si además arrastras deudas que no puedes atender, conviene estudiar, con abogados especializados, si encajas en la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta legal de 5 a 8 años de recorrido que puede no prosperar (por ejemplo, si hay mala fe) y que no cubre todas las deudas. Puedes ver nuestra guía de gastos hipotecarios, la de cláusula suelo y la de IRPH. También tienes respuestas en las preguntas frecuentes.
En Resuelve mi Deuda (Angelum Legal, Barcelona) contamos con abogados especializados en insolvencia de personas físicas y en reclamaciones bancarias. Ofrecemos una asesoría inicial gratuita para estudiar tu situación, sin presumir de resultados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar la comisión de apertura si ya cancelé la hipoteca?
Depende de los plazos de prescripción y de las circunstancias de tu caso; un abogado debe revisarlo cuanto antes.
¿Cuánto puedo recuperar?
Si se declara nula, en principio el importe cobrado más intereses legales. Si se valida, nada. No es posible anticipar el resultado.
¿Un 1 % del capital es abusivo?
No por sí solo: el Supremo ha considerado válidas comisiones de ese orden cuando eran transparentes y proporcionadas a la época.
¿Necesito ir a juicio?
No siempre. Puedes intentar primero la reclamación al banco, que además es un paso previo exigible antes de demandar.
¿Reclamar afecta a mi historial en ASNEF?
Reclamar no genera inscripción, pero impagos de la hipoteca sí pueden hacerlo. Mantén tus pagos al día mientras reclamas.
En resumen
La comisión de apertura solo es reclamable si falla la transparencia o resulta desproporcionada para su época. Revisa tu escritura, reclama primero por escrito y ten claro que puede no prosperar. Si tus deudas van más allá, hay otras vías legales.
Este contenido es informativo. Consulta con un abogado antes de cualquier decisión legal.







