El Tribunal Supremo ha fijado en 2026 un criterio claro sobre la exoneración del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad: la deuda con Hacienda y la Seguridad Social puede quedar liberada hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor público, calculado en dos tramos. Te explicamos qué dice exactamente la doctrina, cómo se calcula ese límite y qué deudas quedan fuera.
Hasta ahora, la exoneración del crédito público generaba criterios muy distintos entre juzgados mercantiles, lo que provocaba inseguridad jurídica para autónomos y particulares con deudas fiscales. Las últimas sentencias del Alto Tribunal buscan poner orden en esa disparidad.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026
El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un bloque de sentencias (entre ellas la STS 264/2026) que, por primera vez desde la reforma operada por la Ley 16/2022, construyen una doctrina sistemática sobre los límites y exclusiones a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) respecto del crédito público. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) difundió el 20 de febrero de 2026 una nota resumiendo estos criterios.
Según recogen distintos medios jurídicos especializados que han analizado el texto de las resoluciones, el Supremo interpreta el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022) en el sentido de que el límite de exoneración se aplica a cualquier crédito de derecho público, no solo a los gestionados por la Agencia Tributaria (AEAT) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Cómo se calcula el límite de 10.000 euros por acreedor público
El artículo 489.1.5º TRLC establece que la deuda cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT, y en las mismas condiciones la deuda con la Seguridad Social, puede exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor, repartidos en dos tramos:
- Primeros 5.000 euros de deuda: exoneración íntegra (100%).
- A partir de esa cifra: exoneración del 50%, hasta que el importe total exonerado alcance el tope de 10.000 euros.
| Deuda con Hacienda o SS | Exonerado (tramo 1 + tramo 2) | Queda pendiente de pago |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € (100%) | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € (tope alcanzado) | 5.000 € |
| 18.000 € | 10.000 € (tope alcanzado) | 8.000 € |
Este cálculo es meramente ilustrativo (elaborado a partir del texto legal, no un caso real) y sirve para entender el mecanismo: por debajo de 5.000 euros, la deuda pública se exonera por completo; por encima de 15.000 euros de deuda con un mismo acreedor público, el importe exonerado no crece más allá de los 10.000 euros, y el resto sigue debiéndose.
¿Se exoneran los recargos, intereses de demora y sanciones?
Sí, con matices. De acuerdo con el análisis de los pronunciamientos del 18 de febrero de 2026 que han hecho medios jurídicos como Iberley y Noticias Jurídicas, los créditos públicos subordinados —recargos, intereses de demora y sanciones— quedarían exonerados de forma íntegra, al margen del límite cuantitativo aplicable al principal. El Supremo razona que el privilegio del crédito público tiene sentido frente a los créditos ordinarios y privilegiados, pero no resulta proporcionado aplicarlo a los créditos subordinados, situados al final del orden de cobro precisamente por su naturaleza accesoria o sancionadora.
¿A qué deudas afecta este límite?
El límite de 10.000 euros por acreedor público aplica, según esta doctrina, a cualquier crédito de derecho público, con independencia del organismo que lo recaude: no se limita a Hacienda y Seguridad Social, sino que se extiende a otros entes públicos acreedores. Quedan al margen de este análisis, en todo caso, las deudas expresamente no exonerables del artículo 489 TRLC, como las derivadas de pensiones de alimentos o de responsabilidad civil por delito.
Para autónomos con deudas acumuladas con la Seguridad Social (RETA), este criterio es especialmente relevante, ya que suele ser uno de los acreedores públicos con mayor peso en su pasivo. Puedes ver más detalle sobre sus requisitos específicos en nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos con ingresos bajos.
Requisitos que se mantienen para acceder a la exoneración
Este nuevo criterio sobre el crédito público no sustituye los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad. Para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sigue siendo necesario, entre otros aspectos:
- Ser deudor de buena fe: no haber sido condenado por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, falsedad documental o contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores.
- Someterse a un plan de pagos o, en su caso, a la liquidación de la masa activa, según la vía elegida.
- No haber obtenido una exoneración anterior dentro de los plazos que marca la ley.
- Que la deuda no esté entre las expresamente excluidas por el artículo 489 TRLC.
La aplicación final de estos criterios depende, en cada caso, de la valoración del juzgado mercantil competente, por lo que dos situaciones aparentemente similares pueden resolverse de forma distinta según las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes sobre la exoneración del crédito público en 2026
¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
No de forma automática. La deuda con Hacienda gestionada por la AEAT puede exonerarse hasta 10.000 euros por acreedor, en los tramos descritos; el resto, si lo hay, sigue siendo exigible salvo que el juzgado aplique otros criterios al caso concreto.
¿El límite de 10.000 euros se aplica por deuda o por acreedor público?
Según la interpretación del Supremo, se aplica por acreedor público. Es decir, el tope se calcula de forma independiente para la deuda con la AEAT y para la deuda con la Seguridad Social, si existen ambas.
¿Esta doctrina afecta a autónomos con deudas en el RETA?
Sí, el mismo límite y los mismos tramos se aplican a la deuda gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que es especialmente relevante para autónomos con cuotas atrasadas.
¿Se exoneran los recargos e intereses de la deuda con Hacienda?
Según el análisis de las sentencias del 18 de febrero de 2026, los recargos, intereses de demora y sanciones (créditos subordinados) se exonerarían de forma íntegra, al margen del límite cuantitativo del principal.
¿Puedo saber cuánto se exoneraría de mi deuda concreta con Hacienda?
El cálculo depende del importe exacto de tu deuda y de si tienes deuda con uno o varios acreedores públicos. Lo recomendable es revisar tu caso con un profesional antes de iniciar el procedimiento.
En resumen
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 aclaran que la exoneración del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad tiene un límite de 10.000 euros por acreedor: los primeros 5.000 euros se exoneran de forma íntegra y, a partir de ahí, al 50% hasta agotar el tope. Los recargos, intereses y sanciones, al ser créditos subordinados, quedarían exonerados por completo. Se trata de una doctrina reciente, aún con poco recorrido práctico en los juzgados, por lo que conviene analizar cada situación de forma individual. Puedes ver también nuestra guía general sobre deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad.
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y quieres saber cómo te puede afectar este criterio del Tribunal Supremo, en Resuelve mi Deuda podemos revisar tu caso concreto. Consulta también nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad y las preguntas frecuentes sobre el procedimiento.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación de endeudamiento es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.







