proteger patrimonio de deudas fiscales
Herencia
27/09/2026
Redacción RMD

Renunciar a una herencia con deudas: plazos y pasos

Puedes renunciar a una herencia con deudas en cualquier momento después del fallecimiento, formalizando la renuncia ante notario mediante escritura o acta pública; es la vía más segura cuando sabes con certeza que las deudas del fallecido superan el valor de los bienes que dejó.

Cada año llegan a nuestra asesoría personas que han recibido una carta de un banco o de un juzgado reclamando una deuda que no es suya, sino de un padre, una madre o un familiar fallecido. La primera pregunta suele ser la misma: ¿estoy obligado a pagar esa deuda solo por ser heredero? La respuesta depende de qué hayas hecho —o de qué hagas a partir de ahora— con esa herencia.

Qué opciones tienes ante una herencia con más deudas que bienes

Cuando fallece una persona, sus herederos tienen tres caminos posibles, regulados en los artículos 988 y siguientes del Código Civil:

  • Aceptar pura y simplemente: heredas bienes y deudas sin límite; si el pasivo supera al activo, respondes con tu propio patrimonio.
  • Aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados; tu patrimonio personal queda separado.
  • Renunciar (repudiar la herencia): no heredas nada, ni bienes ni deudas; es como si nunca hubieras sido llamado a esa herencia.

Cuando existen indicios claros de que las deudas superan el activo, la renuncia o el beneficio de inventario son, casi siempre, más prudentes que aceptar sin condiciones.

Plazo para renunciar a una herencia con deudas

A diferencia de lo que mucha gente cree, no existe un plazo general y fijo para renunciar. El derecho a decidir se mantiene abierto mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que en la práctica se sitúa en torno a los 30 años. Sin embargo, hay dos plazos que sí conviene tener en cuenta:

Situación Plazo Qué ocurre si no actúas
Un acreedor tuyo (no del fallecido) te insta judicialmente a decidir 30 días naturales desde el requerimiento notarial o judicial Si no aceptas ni renuncias, se entiende que aceptas pura y simplemente
Quieres aceptar a beneficio de inventario y ya tienes bienes de la herencia en tu poder 30 días desde que los tienes, para pedir al notario la formación de inventario Pierdes la posibilidad de acogerte a esta modalidad
Sin requerimiento de nadie Sin plazo fijo (hasta la prescripción de la acción, ≈30 años) Puedes seguir decidiendo, pero conviene no demorarlo por el Impuesto de Sucesiones

Aparte de estos plazos civiles, el Impuesto de Sucesiones tiene su propio plazo de seis meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga de otros seis), por lo que en la práctica conviene decidir antes de que ese plazo fiscal se agote, aunque civilmente aún pudieras esperar más.

Cómo se renuncia a una herencia: el trámite paso a paso

La renuncia a una herencia no puede hacerse de palabra, por documento privado ni de forma tácita: la ley exige que se formalice ante notario. Los pasos habituales son:

  1. Solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades para confirmar quién es el llamado a heredar.
  2. Acudir a una notaría (no es necesario que sea la del domicilio del fallecido) con el DNI y la documentación acreditativa del parentesco o del llamamiento.
  3. Firmar la escritura o acta de renuncia, en la que debes manifestar de forma expresa que repudias la herencia, sin poder hacerlo solo en parte ni con condiciones.
  4. El notario expide copia de la escritura, que sirve para acreditar frente a bancos, acreedores y el Registro de la Propiedad que no eres heredero.

El coste notarial de una renuncia suele oscilar entre 50 y 150 euros, muy inferior al riesgo de asumir deudas que puedan superar con creces ese importe. La renuncia, una vez firmada, es irrevocable: no se puede deshacer si más adelante aparecen bienes que no conocías.

Firma de la escritura de renuncia a una herencia con deudas ante notario

Renuncia frente a beneficio de inventario: ¿cuál te conviene?

No siempre está claro si hay más deudas que bienes. Cuando existe esa duda —por ejemplo, porque no conoces todas las cuentas o préstamos del fallecido— el beneficio de inventario suele ser la opción más equilibrada: te permite quedarte con los bienes si al final resulta que hay más activo que pasivo, y limita tu responsabilidad al valor de lo heredado si ocurre lo contrario.

El procedimiento exige declaración ante notario y la formación de un inventario con citación de acreedores y legatarios, regulado en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. Si no se cumplen sus requisitos formales, se pierde la protección y el heredero responde con todo su patrimonio, conforme al artículo 1911 del Código Civil.

Qué pasa si ya aceptaste la herencia sin beneficio de inventario

Si ya has firmado una escritura de aceptación y partición sin acogerte al beneficio de inventario —o si has hecho actos que la ley considera aceptación tácita, como cobrar una cuenta del fallecido o vender sus bienes—, la renuncia posterior ya no es posible: la aceptación es igualmente irrevocable. En ese caso, si las deudas heredadas te resultan inasumibles junto con las tuyas propias, la vía que queda es analizar con un profesional si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas de buena fe solicitar la exoneración de las deudas que no puedan pagar, incluidas —cumpliendo los requisitos legales— las heredadas.

Conviene tener claro que la exoneración no es automática ni está garantizada: la decide un juez, valorando la buena fe del deudor, que no haya sido condenado por determinados delitos, los plazos desde una posible exoneración anterior y que la deuda no esté entre las legalmente no exonerables (como ciertas deudas públicas por encima de los límites legales o las pensiones de alimentos).

Ejemplo numérico: qué diferencia hay entre las tres opciones

Imagina una herencia con un piso valorado en 90.000 euros y deudas del fallecido (un préstamo personal y tarjetas de crédito) por 130.000 euros:

Opción elegida Qué recibes De cuánta deuda respondes
Aceptación pura y simple El piso (90.000 €) Los 130.000 € completos: los 40.000 € que superan el piso salen de tu propio patrimonio
Beneficio de inventario El piso, o su valor si se liquida para pagar deudas Como máximo 90.000 €; los 40.000 € restantes no se te pueden exigir
Renuncia Nada 0 €; tampoco heredas el piso

Este ejemplo ilustra por qué, ante dudas razonables sobre el pasivo de una herencia, aceptar «a ciegas» y de forma pura y simple es la opción con más riesgo económico para el heredero.

Errores frecuentes al renunciar a una herencia con deudas

  • Actuar como heredero sin querer: usar el coche del fallecido, cobrar un seguro de vida a nombre de la herencia (no a título de beneficiario directo) o pagar facturas con dinero de sus cuentas puede interpretarse como aceptación tácita, cerrando la puerta a la renuncia.
  • Renunciar solo por miedo, sin comprobar el activo real: a veces hay más bienes de los que parece (seguros, devoluciones de Hacienda, indemnizaciones pendientes) y renunciar sin verificarlo hace perder un patrimonio positivo.
  • Confundir la renuncia con la «herencia yacente»: mientras nadie acepta ni renuncia, la herencia sigue existiendo como patrimonio sin titular y los acreedores pueden dirigirse contra ella.
  • No avisar a todos los llamados: si renuncias sin que se sepa a quién pasa tu parte, puede generar conflictos entre el resto de herederos o con los acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con los bienes?

No de forma pura y simple. Si quieres quedarte con bienes limitando tu responsabilidad por las deudas, la figura adecuada es el beneficio de inventario, no la renuncia total.

¿Renunciar a una herencia con deudas tiene coste fiscal?

Depende de si renuncias a favor de alguien concreto o de forma pura y simple, y de si lo haces antes o después de que prescriba el Impuesto de Sucesiones; conviene revisarlo con un profesional antes de firmar, porque puede tener efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el de la Renta de quien reciba tu parte.

¿Qué pasa con mi parte si renuncio?

Tu parte pasa a tus propios descendientes por derecho de representación (si los hay) o acrece a los demás herederos del mismo grado, según las reglas de sucesión aplicables.

¿Puedo renunciar si ya han pasado varios años desde el fallecimiento?

En general sí, mientras no hayas aceptado la herencia de forma expresa o tácita y no haya prescrito la acción para reclamarla; aun así, cuanto más tiempo pase, más riesgo hay de haber hecho algún acto que se interprete como aceptación.

¿Y si ya acepté y ahora no puedo pagar las deudas heredadas?

La renuncia ya no es posible, pero puedes estudiar con un profesional si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración de las deudas que no puedas asumir, junto con el resto de tu situación económica.

En resumen

No existe un plazo único para renunciar a una herencia con deudas —el derecho se mantiene mientras no prescriba o no te requieran judicialmente—, pero sí hay plazos concretos (30 días) si un acreedor te insta a decidir o si quieres acogerte al beneficio de inventario teniendo ya bienes en tu poder. La renuncia debe firmarse ante notario, es irrevocable y te deja completamente fuera de la herencia, bienes y deudas incluidos. Si la aceptación ya se ha producido y las deudas heredadas se suman a otras que no puedes pagar, puede tener sentido analizar tu caso completo, incluida la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

En Resuelve mi Deuda analizamos situaciones de herencias con deudas y su relación con la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes leer también nuestro artículo sobre qué pasa al aceptar una herencia con deudas y consultar nuestras preguntas frecuentes.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación de endeudamiento es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.

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