ley de segunda oportunidad
LSO
27/09/2026
Redacción RMD

Avalista en la Ley de Segunda Oportunidad: qué pasa en 2026

Si eres avalista o fiador de una deuda y la persona a la que avalaste se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración de su deuda no te libera a ti frente al banco: el artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la exoneración del deudor principal no afecta a los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas, obligados solidarios o hipotecantes no deudores.

Es una de las dudas que más preocupa a padres, cónyuges o familiares que avalaron un préstamo, una hipoteca o una línea de crédito de un negocio: ¿qué pasa con mi aval si la persona avalada cancela sus deudas con la Segunda Oportunidad? Y también a la inversa: ¿puede un avalista al que están reclamando acogerse él mismo a la ley? Son dos situaciones jurídicas distintas que conviene no confundir.

Qué dice la ley sobre el avalista cuando el deudor principal obtiene la exoneración

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022) regula en su artículo 489 qué deudas quedan exoneradas al deudor persona física. Pero el ámbito subjetivo de esa exoneración —a quién beneficia y a quién no— se define en el artículo 492 TRLC, que es la pieza clave para entender el aval.

Ese artículo establece que la exoneración del pasivo insatisfecho no afectará a los derechos que el acreedor tenga frente a los obligados solidarios con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. En la práctica, esto significa que el banco o la entidad acreedora puede seguir reclamando al avalista el importe pendiente aunque el titular de la deuda haya obtenido la exoneración judicial.

La razón es que la exoneración es un beneficio personalísimo, ligado a la insolvencia y a la buena fe de quien lo solicita; no extingue la obligación en sí misma frente a terceros que se comprometieron a pagarla si el deudor principal no lo hacía.

Un matiz importante: el derecho de repetición del avalista también queda afectado

El propio artículo 492 TRLC añade otro efecto relevante: si el avalista paga la deuda tras la exoneración del deudor principal, no podrá reclamarle después esa cantidad. El crédito que normalmente tendría el fiador para «repetir» contra el deudor, regulado en el artículo 1838 del Código Civil, queda también neutralizado por la exoneración, precisamente para que el efecto liberador de la Segunda Oportunidad no se vacíe de contenido por la puerta de atrás.

Las dos situaciones que no hay que confundir

Situación Eres avalista y reclaman al deudor principal Eres avalista y te reclaman directamente a ti
Qué pasa si el deudor obtiene la exoneración El acreedor puede dirigirse contra ti por la parte no cobrada (art. 492 TRLC) No aplica: la reclamación ya va contra ti
¿Puedes acogerte tú a la LSO? Solo si tú mismo estás en situación de insolvencia por tus propias deudas Sí, si la deuda avalada te ha convertido en insolvente y cumples los requisitos
¿Puedes reclamar luego al deudor si pagas? No, si su deuda ya fue exonerada Depende de si el deudor principal también fue exonerado

¿Puede el avalista acogerse él mismo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Si el banco reclama al avalista una deuda que no puede asumir y esa situación le coloca en insolvencia, puede solicitar su propia Segunda Oportunidad, exactamente igual que cualquier otro deudor: acreditando buena fe, sin haber sido condenado por determinados delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico en los diez años anteriores, y cumpliendo los plazos legales si ya se benefició de una exoneración previa.

La deuda derivada del aval se trata, a estos efectos, como una deuda propia del avalista: entra dentro de la masa pasiva de su concurso y puede quedar exonerada si el juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo que se trate de alguna de las deudas no exonerables previstas en el artículo 489 TRLC (créditos de derecho público por encima de los límites legales, pensiones de alimentos, responsabilidad civil por daños personales, entre otras).

Aval simple y aval solidario: por qué importa antes de negociar

  • Aval o fianza solidaria: el acreedor puede reclamar directamente al avalista sin agotar antes las vías contra el deudor principal.
  • Fianza simple: el fiador puede exigir que el acreedor agote primero los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él (beneficio de excusión), salvo que haya renunciado a ese derecho en el contrato, algo muy habitual en la práctica bancaria.
  • Revisa el contrato de aval o préstamo antes de negociar con el banco: determina si figuras como avalista solidario y si hay cláusulas de renuncia a la excusión.

Documentos y contrato de aval revisados antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

Ejemplo orientativo de cómo puede jugar el artículo 492 TRLC

Un ejemplo puramente ilustrativo, no un caso real, ayuda a entender el mecanismo: imagina un préstamo personal de 15.000 euros avalado por un familiar. El titular del préstamo se acoge a la LSO y obtiene la exoneración de esa deuda. El banco, que no ha cobrado el importe pendiente, puede reclamar esos 15.000 euros al avalista con base en el artículo 492 TRLC. Si el avalista paga, no podrá reclamarle después esa cantidad al deudor exonerado, porque ese derecho de repetición también queda neutralizado por la exoneración. Si, en cambio, es el propio avalista quien no puede afrontar ese pago y se encuentra en insolvencia, puede iniciar su propio procedimiento de Segunda Oportunidad para intentar exonerar esa y otras deudas que tenga pendientes.

Qué puede hacer el avalista si le reclaman una deuda que no puede pagar

  1. Revisa el tipo de aval (solidario o simple) y si existe beneficio de excusión disponible.
  2. Negocia con la entidad un aplazamiento, una quita o un plan de pagos antes de que la deuda se judicialice.
  3. Valora tu propia situación de insolvencia: si esta y otras deudas superan tu capacidad de pago, puedes analizar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
  4. Reúne la documentación de tus ingresos, bienes y deudas antes de acudir a un profesional.
  5. Consulta tu caso concreto, porque el resultado depende de tu situación patrimonial y de la decisión judicial en cada procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad

Si el deudor principal cancela toda su deuda con la LSO, ¿yo como avalista dejo de deber algo?

No necesariamente. Según el artículo 492 TRLC, el acreedor conserva su derecho a reclamarte el importe pendiente aunque el deudor principal haya obtenido la exoneración.

¿Puedo negarme a pagar si el deudor principal ya fue exonerado?

Como avalista, tu obligación frente al acreedor no desaparece por la exoneración del deudor principal; si el contrato de aval sigue vigente, el banco puede exigirte el pago según sus términos.

¿Puedo pedir yo mismo la Ley de Segunda Oportunidad por la deuda que avalé?

Sí, si esa deuda te ha llevado a una situación de insolvencia y cumples los requisitos legales de buena fe y demás condiciones exigidas a cualquier deudor persona física.

¿Afecta esto igual si el avalista es mi cónyuge o pareja?

El régimen económico del matrimonio puede influir en qué bienes responden de la deuda avalada; puedes ver más detalle en nuestra guía sobre Ley de Segunda Oportunidad y matrimonio.

¿Hay alguna deuda avalada que nunca se pueda exonerar?

Sí, las mismas exclusiones del artículo 489 TRLC aplican también a la deuda del avalista si este solicita su propia exoneración: por ejemplo, ciertos créditos de derecho público por encima de los límites legales o las pensiones de alimentos.

En resumen

Ser avalista de una deuda y que el titular se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad no te protege automáticamente: el artículo 492 TRLC permite al acreedor seguir reclamándote el importe pendiente, y si pagas, tampoco podrás recuperarlo después del deudor exonerado. Lo que sí puedes hacer, si esa deuda te coloca a ti en insolvencia, es solicitar tu propia Segunda Oportunidad para intentar exonerar esa y otras deudas, siempre que cumplas los requisitos legales. Cada caso depende del tipo de aval, del contrato firmado y de la situación patrimonial concreta, por lo que conviene revisarlo con un profesional antes de tomar decisiones.

Si eres avalista y te están reclamando una deuda, o quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, en Resuelve mi Deuda podemos revisar tu caso concreto. Puede interesarte también nuestra guía sobre Ley de Segunda Oportunidad y matrimonio y las preguntas frecuentes sobre el procedimiento.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación de endeudamiento es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.

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